LAS INDEMNIZACIONES A LAS QUE TIENE DERECHO SI LE DEMORAN O CANCELAN EL VUELO

También le contamos los canales de atención para que interponga sus quejas, reclamos y denuncias.

En lo corrido del año, según las cifras manejadas por la Superintendencia de Transporte, se han recibido 1.176 quejas, denuncias o reclamos relacionados a los servicios de transporte aéreo, siendo este el rubro que más genera insatisfacción entre los usuarios.

Lea también: Así está el mercado aéreo después de un año sin Viva Air

Con la intención de hacer pedagogía entre los usuarios, la superintendencia explicó las indemnizaciones a las que se tienen derecho, según sea el caso.

Cancelación de vuelo

Las cifras de la Supertransporte muestran que las cancelaciones de vuelo son la quejas más frecuentes interpuestas por los usuarios.

En caso de que se presente una cancelación por situaciones que no son atribuibles a la aerolínea (como lo son las condiciones metereológicas), el pasajero tiene derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre las razones por las cuales fue cancelado a la mayor brevedad posible.

En estos casos podrá exigir la devolución total del precio pagado.

En caso de que la cancelación sí corresponda a la aerolínea, el afectado tendrá los mismos derechos anteriormente descritos, pero además deberá ser compensado con una suma equivalente a mínimo el 30 % del valor del trayecto afectado, los cuales se deberán pagar en efectivo. También la aerolínea podrá llegar a un acuerdo con el pasajero que pudiera resultar más conveniente.

Vuelos demorados

Para este caso, el afectado tendrá derecho a:

1. Si la demora es mayor a una hora e inferior a tres horas, se debe suministrar refrigerio y comunicación telefónica que no exceda 3 minutos.

2. Si la demora es de tres a cinco horas, adicional a lo anterior, se debe proporcionar alimento según la hora

3. Si la demora es superior a cinco horas, adicional a lo anterior, la aerolínea debe compensar con una suma adicional correspondiente al 30% del valor del trayecto, pagadera en efectivo, o en las condiciones en que el usuario lo autorice. Es preciso tener presente que si la demora supera el horario de diez (10) de la noche, la empresa aérea deberá proporcionar hospedaje y gastos de traslado entre el hotel y aeropuerto.

💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

2024-04-24T23:43:48Z dg43tfdfdgfd